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Calidad y transparencia, claves en la Universidad

Calidad y transparencia, claves en la Universidad

Por MARCELO KRIKORIAN (*)

Las universidades deben alcanzar los mejores estándares de calidad formativa. Esto se refuerza especialmente con las profesiones consideradas de interés público, dado que su ejercicio puede poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de las personas.

Para brindar adecuados conocimientos (saber) y habilidades (saber hacer), los planes de estudio tienen una carga horaria mínima, se detallan incumbencias y alcances del título a otorgar; hay contenidos mínimos en cada materia y la enseñanza práctica ocupa un lugar relevante, no accesorio. En nuestro país las profesiones de interés público abarcan a médicos, arquitectos, ingenieros en sus variadas ramas, abogados, contadores, bioquímicos, psicólogos, veterinarios, licenciados en informática, farmacéuticos, licenciados en enfermería, profesorados universitarios, entre otros.

La Universidad debe tener una gestión abierta y transparente, sin bolsones de opacidad

Algunos sectores cuestionan el rol de órganos como la CONEAU por afectar la autonomía de las universidades, entendida como la potestad de que disponen para decidir su estructura institucional, elegir autoridades y determinar cuál es su proyecto educativo libre de interferencias externas. Sin embargo, la inmensa mayoría de la comunidad académica acepta que la evaluación y acreditación resultan necesarias, aunque es recomendable que quienes lleven adelante esta tarea demuestren imparcialidad e idoneidad.

MEDICINA, UN CASO EMBLEMATICO

Cuando se dispuso la obligatoriedad de aprobar los finales de todas las materias teóricas para acceder a la práctica final obligatoria en Medicina de la UNLP, los estudiantes argumentaron que se modificaban condiciones vigentes al momento en que ingresaron a la carrera (esto más allá de que la implementación retroactiva fuera gradual); y la facultad sostuvo que cumplía con una resolución del Ministerio de Educación (1314/07) sin la cual la carrera no sería nuevamente acreditada por CONEAU. El caso llegó a un insólito estado de tensión extrema: el consejo superior decidió que la norma sea aplicable solamente a quienes ingresaron a la carrera a partir del año en que fue votada esta exigencia; y el decanato se negó a firmar los diplomas de graduación de quienes hicieron la práctica con autorización judicial.

La facultad perdió en el fuero federal platense en un fallo por mayoría (año 2013). Luego la Corte Suprema de Justicia, en 2014, ordenó a la Cámara Federal dictar otra sentencia basada en pautas coincidentes con las reformas impulsadas por Medicina, y validó los diplomas que la Universidad debió expedir sin la intervención de la facultad. La Cámara así lo resolvió en 2016, pero la facultad nuevamente apeló y recientemente la Corte desestimó el recurso.

En el fallo de 2013, el voto en minoría del Dr. Leopoldo Schiffrin -magistrado cuya sabiduría e histórico posicionamiento en defensa de los derechos humanos son irrefutables- es un valioso aporte (para muchos también polémico) sobre derechos que en contraposición con otros derechos son reconocidos con más énfasis en un proceso judicial pues los bienes jurídicos a proteger tienen mayor entidad. Este juez señala que los derechos a la vida y a la salud de todas las personas -para cuya efectiva realización se requieren profesionales médicos con los más altos niveles de formación- tienen jerarquía superior a los derechos de un grupo de estudiantes que se agravian por el requisito, antes inexistente, de aprobar todas las materias teóricas para transitar adecuadamente la instancia de la práctica final con pacientes reales.

EVALUACION

Los procesos de evaluación y acreditación hacen que las casas de estudio superiores orienten sus acciones a mejorar la calidad académica, respetando las particularidades de cada carrera y considerando los lineamientos generales establecidos en la universidad, pues las facultades no son partes aisladas. Si surgen conflictos, deben abordarse con madurez y racionalidad, más no con actitudes de disputa personal entre autoridades que terminan colocando en segundo plano la ineludible obligación de preservar la institucionalidad universitaria.

Tampoco puede soslayarse la rendición de cuentas sobre los recursos (presupuestarios y propios) ingresados y gastados por las universidades. Así como en la profesiones de interés público la sociedad tiene derecho y por consiguiente demanda con legitimidad que los graduados estén suficientemente preparados para atender o tratar a personas con enfermedades, para defender la legalidad en controversias jurídicas, para asesorar o dictaminar en materia contable, para construir un edificio y/o para formar a futuros docentes, también la misma sociedad tiene derecho a saber en qué se invierte el dinero de las universidades (cuyo control externo global está a cargo de la Auditoría General de la Nación). La rendición es extensiva a las distintas facultades, pues es allí donde se destina la mayor parte de los fondos. Esto permite conocer, analizar, objetar y/o aprobar la justificación del gasto, su eficiencia y resultados obtenidos. No es suficiente manifestarlo en documentos con cifras y terminología no siempre comprensibles. Es fundamental informar y explicar con lenguaje claro, públicamente. Esta buena práctica incluye algo muy básico que en ciertos ámbitos todavía es resistido: la posibilidad de ingresar a la web el número de cualquier expediente para saber todos sus movimientos y estado actual. Gestión abierta y transparente, sin bolsones de opacidad.

(*) Magister en Derechos Humanos, profesor y consejero directivo de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP

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